miércoles, 23 de febrero de 2011

Honor e intimidad

Artículo 18 - Constitución Española-

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El derecho a la propia imagen garantiza que sólo nosotros tenemos uso de nuestro cuerpo y de nuestra imagen personal, en cuanto a cuerpo representado. La imagen es la apertura de nuestro cuerpo al exterior, lo que nos vincula con todo lo demás. Es la etiqueta de nuestra identidad que, mediante el habla y la acción, pasa de la esfera privada a la pública.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito.

La privacidad únicamente puede ser violada en dos casos: si la propia persona da su consentimiento o si las leyes y normas españolas autorizan a un sujeto político o provisional a hacerlo, en unas circunstancias determinadas (flagrante delito) o bajo unas condiciones específicas (resolución judicial).

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario