1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito.
La privacidad únicamente puede ser violada en dos casos: si la propia persona da su consentimiento o si las leyes y normas españolas autorizan a un sujeto político o provisional a hacerlo, en unas circunstancias determinadas (flagrante delito) o bajo unas condiciones específicas (resolución judicial).
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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