[...] El Gobierno regional ha reiterado que esas instantáneas se han tomado sin el consetimiento de Aguirre ni de su familia, lo cual, según la Comunidad de Madrid, supone la violación del derecho a la protección del honor y la intimidad, tal y como se recoge en su artículo 20 de la Constitución Española. [...]
Como muchos os habreis dado cuenta, el número del artículo no es correcto, ya que el que recoge tal derecho es el artículo 18, no el 20 que corresponde a la libertad de expresión, pero lo he copiado tal cual del artículo original.
En cualquier caso, nos encontramos de nuevo ante otro caso más de vulneración de la privacidad de un individuo, que, en este caso, se trata de una persona pública. En mi opinión, la calificación de una persona como pública hace que los medios de comunicación, bien sea por el morbo o por la sed de expectación que conllevan tales noticias, se aprovechen lde las circunstancias sin pensar siquiera en la repercusión que tendrán sus acciones para las personas implicadas.
El debate está abierto: ¿vale cualquier cosa con tal de conseguir un punto más de audiencia? La respuesta es obvia...